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¿Estás pensando cambiar tu nombre y/o apellido?

  • Foto del escritor: Jenny Cruz
    Jenny Cruz
  • 30 may
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 3 jun

Te presentamos un guía completa de cómo realizar este trámite legal que permite a una persona modificar su nombre y/o apellido o ambos por diversos motivos.

¿Qué es el cambio de nombre o apellido?


El cambio de nombre y apellido es un derecho que permite a una persona modificar su nombre legal o apellido o ambos, debido a diversas razones como inconformidad, identificación de género o cuando el nombre es considerado peyorativo y consiste en la rectificación de la partida de nacimiento.

La ley que regula el cambio de nombre y apellido es la ley 17.344 que se encuentra refundida en el DFL 1 del Código Civil.


¿Quiénes pueden solicitar el nombre y apellido?


Cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez.


¿En qué casos se puede cambiar el nombre y apellido?


  1. Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.

  2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

  3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

  4. Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

  5. Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.


Las personas que deseen realizar este trámite deben encontrarse en las siguientes situaciones:


  1. Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.

  2. Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.

  3. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.

  4. Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

  5. Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

  6. Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.


¿Quiénes no pueden solicitar este trámite?


  1. No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

  2. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por delitos sexuales.

  3. Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.


¿Cuántas veces una persona puede cambiarse los nombres y apellidos?


Solo se permite una sola vez


¿Qué tribunal es competente para conocer la solicitud de este trámite?


Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario.


¿Qué trámite debe realizar la persona que nació en el extranjero?


Tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.


¿Afecta la filiación el cambio de nombre y apellido?


El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.


¿Puedo solicitar el cambio de apellido también a mis hijos?


Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.

Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación.


Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. En la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, el tribunal informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.


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